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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 23-15 (“CC RI 23-15”)

Asunto

Programa de reembolso de arbitrios de “gas oil” y “diesel oil” adquirido para uso exclusivo de operación de maquinaria y vehículos utilizados para la actividad agrícola

Atención

Agricultores bona fides y sus representantes

Carta Circular CC RI 23-15 28/12/2023 Rentas Internas

I.Exposición de Motivos

Como parte de los beneficios que concede la Ley 60-2019, mejor conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, según enmendado (“CIPR”), se encuentran aquellos aplicables a personas, naturales o jurídicas, que se dedican a la explotación de un negocio agroindustrial.

La Sección 2082.05 del CIPR provee una exención del pago de arbitrios e impuesto sobre ventas y uso para todo agricultor bona fide que se dedique a las actividades que se disponen en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 2081.01 del CIPR y que a su vez posea un decreto de exención contributiva.  Específicamente, el párrafo (12) del apartado (a) de la Sección 2082.05 del CIPR concede una exención del pago del arbitrio del “gas oil” o “diesel oil” para uso exclusivo en la operación de maquinaria y vehículos agrícolas, ganaderos, avícolas o para la crianza de caballos de pura sangre nativos o de caballos de paso fino puros de Puerto Rico, o en la operación de maquinaria o vehículos de productores, elaboradores, pasteurizadores o esterilizadores de leche o sus productos derivados, así como otro equipo utilizado en otras operaciones agroindustriales o agropecuarias.

Aun cuando dicha exención la concede el CIPR, la imposición y cobro del arbitrio del “gas oil” y “diésel oil” está a cargo del Departamento de Hacienda (“Departamento”).  La Sección 3020.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) provee para la imposición de un arbitrio sobre varios productos entre los cuales se incluye el “gas oil” o “diesel oil”.  Según la Sección 3020.06 del Código, cada galón o fracción de galón de estos productos está sujetos a una tasa de 4¢.  De igual forma, las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código imponen a estos productos el pago de un arbitrio adicional de $9.25 y $6.25, respectivamente, por cada barril o fracción.  

A tales efectos, el Departamento ha establecido un procedimiento a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) para que los agricultores bona fides puedan solicitar el reembolso del arbitrio de “gas oil” o “diesel oil” pagado, según se dispone en la Sección 2082.05(a)(12) del CIPR.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) los requisitos que debe cumplir el agricultor bona fide para solicitar el reembolso del pago del arbitrio de “gas oil” o “diesel oil” adquirido para uso exclusivo en la operación de maquinaria y vehículos que se establece la Sección 2082.05(a)(12) del CIPR (“Solicitud de Reembolso”); (ii) el procedimiento a seguir para someter la Solicitud de Reembolso a través de SURI, y (iii) el procedimiento a seguir para solicitar el Número de Identificación de Agricultor Bona Fide (“ID de Agricultor”), el cual es requerido para poder someter la Solicitud de Reembolso.

II. Determinación

A. Requisitos para poder someter la Solicitud de Reembolso

Para poder someter una Solicitud de Reembolso, el agricultor bona fide debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

  1. Tener un ID de Agricultor activo con el Departamento al momento de someter la Solicitud.  Por tanto, el agricultor solo podrá someter una Solicitud de Reembolso para cualquier mes a partir de que haya obtenido su ID de Agricultor.  Para detalles sobre el procedimiento para obtener un ID de Agricultor, puede referirse a la Parte II-C de esta Carta Circular;
  2. Dicho ID de Agricultor debe estar vigente para cada mes para el que se someta una Solicitud de Reembolso;
  3. Presentar una factura comercial, a nombre del agricultor bona fide, que evidencie la compra y pago de litros de “diesel oil” o “gas oil” para llevar a cabo exclusivamente la operación de maquinaria o vehículos que se establece en la Sección 2082.05(a)(12) del CIPR.

B. Procedimiento para someter la Solicitud de Reembolso en SURI

Los agricultores bona fide que tengan vigente un ID de Agricultor, automáticamente tendrán disponible la cuenta contributiva Reintegro de Agricultor Bona Fide en su cuenta de SURI donde podrán someter la Solicitud de Reembolso.  En el caso de agricultores que no cuenten con un ID de Agricultor vigente, dicha cuenta no estará disponible hasta que se complete el proceso de solicitud o renovación del ID de Agricultor que se establece en la Parte II-C de esta Carta Circular, y la misma sea aprobada. 

Para someter una Solicitud de Reembolso, siga los pasos que se indican a continuación:

  1. Acceda a su cuenta de SURI.
  2. Seleccione la Cuenta Reintegro de Agricultor Bona Fide. Si es la primera vez que accede esta cuenta, debe seleccionar la opción Añadir Acceso a esta cuenta y elegir la opción de “Radicar” para activar la cuenta.
  3. Dentro de la cuenta Reintegro de Agricultor Bona Fide, seleccione el enlace Formulario, periodos, y otras opciones y elija el periodo para el cual estará sometiendo la Solicitud de Reembolso.
  4. Siga las instrucciones y complete toda la información requerida.  Solo podrá someter una Solicitud de Reembolso por mes, en la cual incluya todas las transacciones de compra de “diesel oil” o “gas oil” para dicho mes.  Al completar electrónicamente la Solicitud de Reembolso, debe desglosar, en la pantalla Reclamación de reintegro, cada factura individualmente indicando la siguiente información:

a. Fecha de la factura para la cual se solicita el reembolso;
b. Cantidad de litros de “diesel oil” o “gas oil” que fueron comprados, según se incluyen en la factura, y
c. el monto total de la factura.

5. Incluya todas las evidencias requeridas.  Para que la Solicitud de Reembolso pueda ser procesada y aprobada, es necesario que incluya como evidencia todas las facturas incluidas en la misma, que estén a nombre del agricultor bona fide que somete dicha solicitud y que indiquen: (i) el nombre de la estación o suplidor; (ii) la descripción del producto que se adquiere (esto es, “diesel oil” o “gas oil”); (iii) la fecha de la factura; (iv) cantidad, en litros, de “diesel oil” o “gas oil”, según aplique, adquiridos en la transacción, y (v) el monto total pagado por el agricultor.  Además, debe incluir la evidencia de pago de todas las facturas del mes que incluye en la Solicitud de Reembolso. El contribuyente también puede incluir con su solicitud cualquier documento adicional que entienda necesario para el procesamiento de su reembolso. Sin embargo, dicho documento adicional no le exime del requisito de presentar la factura comercial.
6. En la pantalla Información bancaria, asegúrese de ingresar correctamente la información de la cuenta bancaria en la cual interesa que se deposite el reintegro.
7. Una vez sometida su Solicitud de Reembolso, el sistema emitirá un mensaje de confirmación.  Le exhortamos a que guarde dicho documento en sus expedientes.

El sistema determinará automáticamente la cantidad de reintegro atribuible a cada factura que se incluya en la Solicitud de Reembolso.  Se le reembolsará al contribuyente el arbitrio de combustible que se dispone en la Sección 3020.06 del Código a razón de cuatro centavos ($0.04) por cada galón o fracción de “diesel oil” o “gas oil” (“Primer Componente”).  Además, se reembolsará el impuesto reductor establecido en las Secciones 3020.07 y 3020.07A del Código a razón de quince dólares con quince centavos ($15.50) por cada barril o fracción de “diesel oil” o “gas oil” (“Segundo Componente”).  Por consiguiente, el sistema hará la conversión de litros a la medida determinada para computar el reembolso aplicable a cada factura que se incluya en la Solicitud de Reembolso del mes.  

A manera de ejemplo, Agricultor M cuenta con un ID de Agricultor y el mismo estuvo vigente durante el mes de enero 2023.  Este somete una Solicitud de Reembolso de los arbitrios pagados el 12 de abril de 2023.  Agricultor M indica que en dicha factura se compraron 1,000 litros de “diesel oil” para los cuales pagó $950.  En este caso, Agricultor M tendría derecho a reclamar un reembolso de arbitrios de $108.06 por las compras atribuibles al mes de abril de 2023, determinados de la siguiente manera:

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C. Procedimiento para Obtener un ID de Agricultor

Aquellos agricultores bona fide que interesen someter una Solicitud de Reembolso pero que no cuenten con un ID de Agricultor, o necesiten renovar el mismo, pueden solicitarlo a través de SURI siguiendo los pasos que se indican a continuación.  Una vez solicite el ID de Agricultor, y el mismo le sea aprobado, podrá someter la Solicitud de Reembolso siguiendo los pasos indicados en la Parte II-B de esta Carta Circular.  Por tanto, solo podrá someter una Solicitud de Reembolso para los periodos a partir de los cuales contaba con un ID de Agricultor vigente.  Para poder solicitar el ID de Agricultor desde SURI, debe seguir los pasos que se indican a continuación:

  1. Acceda a su cuenta de SURI.
  2. Seleccione la pestaña Más opciones.
  3. En la sección Otros servicios, oprima el enlace Administre ID de Manufacturero y de Agricultor Bona Fide.
  4. Complete toda la información requerida.  En la pantalla Solicitud de ID, en la pregunta Seleccione el tipo de ID que quiere solicitar, asegúrese de seleccionar “Agricultor Bona Fide” y en la pantalla Seleccione una Localidad, asegúrese de seleccionar la localidad que requiere la ID de Agricultor.  Además, para poder procesar y aprobar la solicitud, es requerido que la misma incluya los siguientes documentos, de lo contrario la solicitud se podría considerar incompleta y no se podrá emitir el ID de Agricultor:

a. Certificado de Cumplimiento de Agricultor Bona Fide vigente emitido por el Departamento de Agricultura;
b. Copia del Certificado de Patente Municipal más reciente.  De no haber recibido el mismo, debe proveer copia de la última Declaración Sobre Volumen de negocios radicada junto con la evidencia de pago;
c, Copia del Certificado de Incorporación, si es la primera vez que solicita la ID de Agricultor, si aplica;
d. Certificado de Cumplimiento (Good Standing) del Departamento de Estado, si aplica, y
e. Contrato de arrendamiento, en caso de que la finca sea alquilada.

5. Una vez completada toda la información y anejada toda la evidencia requerida, someta la solicitud. 

Cabe señalar que como parte de la evaluación de la solicitud de ID de Agricultor, se estará también evaluando que el agricultor este en cumplimiento con sus obligaciones con el Departamento.  Para esto, se verificarán los siguientes documentos, en los casos que aplique: (i) certificación de radicación de planillas de contribución sobre ingresos; (ii) certificación de radicación de la planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso; (iii) certificación de deuda; (iv) certificado de registro de comerciante, y (v) cumplimiento con la radicación del Estado de Conciliación de Contribución Retenida sobre Salarios (Formulario 499 R-3).

C. Otros Datos Importantes

La radicación de la Solicitud de Reembolso es totalmente voluntaria. Por lo que, no se generarán notificaciones requiriendo la radicación de las mismas ni se presentarán deudas en la cuenta del contribuyente en relación a estas solicitudes.

Tenga en cuenta que el proceso de Solicitud de Reembolso de estos arbitrios se tratará como si fuera una planilla mensual.  Por lo cual, para recibir el reembolso el agricultor tendrá que radicar una solicitud mensual al cierre de cualquier mes en el que se hayan pagado dichos arbitrios.  Las Solicitudes de Reembolso siempre se completarán y radicarán dentro de la cuenta Reintegro de Agricultor Bona Fide en la cuenta del contribuyente en SURI.  En el caso de que haya la necesidad de enmendar alguna solicitud, el agricultor tendrá un periodo de 120 días, luego de radicada la Solicitud de Reembolso original, para someter dicha enmienda.

Los agricultores tendrán derecho a reclamar reembolso de la totalidad de los arbitrios pagados durante el mes en la compra de los combustibles antes mencionados. El Departamento no impone limitación alguna sobre el máximo de litros que se pueden incluir en la solicitud mensual, ni sobre la cantidad máxima o mínima de reembolso a la cual el agricultor pudiera tener derecho.

El pago del reembolso se hará exclusivamente mediante depósito directo a la cuenta de banco que determine el agricultor. 

III. Vigencia

 Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o puede comunicarse al (787) 622-0123. 

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario