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Carta Circular Núm. 1300-16-23

Asunto

Creación del Comité de Inversiones del Gobierno Central y Nombramiento de sus Miembros

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Directores de Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-16-23 05/05/2023 Contabilidad Central

I. TRANSFONDO Y BASE LEGAL

La Ley Núm. 113-1995, conocida como la “Ley para Autorizar al Gobernador a Promulgar Directrices y Asesorar a las Agencias sobre la Inversión de Fondos Públicos” (Ley 113), autoriza al Gobernador de Puerto Rico (Gobernador), o su agente autorizado, a promulgar directrices periódicamente y proveer asesoría a las agencias, municipios, corporaciones públicas y otras dependencias o subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico sobre la inversión de fondos públicos. Además, la Ley 113 autoriza al Gobernador a delegar estas facultades al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF).

El Artículo 5 de la Ley Núm. 2-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico” (Ley 2), transfirió las funciones del BGF como agente fiscal y asesor financiero del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF). Estableció que las referencias al BGF en otras leyes, en calidad de agente fiscal y asesor financiero del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, se entenderían reemplazadas por AAFAF.

En virtud de la Ley 113 y la Ley 2, mediante el Boletín Administrativo Núm. OE-2019-013 de 15 de marzo de 2019 (OE-2019-013), el Gobernador delegó a la AAFAF la facultad de promulgar periódicamente directrices y asesorar a las agencias sobre la inversión de fondos públicos. La OE-2019-013 establece que todas las agencias e instrumentalidades que tengan fondos disponibles para invertir, deberán regir sus programas de inversión conforme a las políticas de inversión emitidas periódicamente por la AAFAF.

El 8 de febrero de 2019, la AAFAF aprobó ciertas políticas de inversión (Investment Policy Guidelines) con directrices que rigen las inversiones relacionadas con las subdivisiones y unidades componentes del Gobierno de Puerto Rico. Las mismas aplican a entidades que realicen operaciones de tesorería, Programas de Inversión o cualquier compra de inversiones en los mercados de capital. Las referidas políticas de inversión no aplican a fondos de reserva para el servicio de deuda o a entidades que solo mantienen cuentas bancarias de depósitos, certificados de depósitos o fondos en money markets.

Conforme a las referidas políticas de inversión, la Junta de Directores o el principal oficial ejecutivo, en el caso de una entidad que no tenga Junta de Directores, tiene facultad para crear un Comité de Inversiones y designar sus miembros. Además, dispone que el Comité de Inversiones de cada entidad es el responsable de supervisar todos los aspectos de los Programas de Inversión, incluyendo el desarrollo y aprobación de las políticas de inversión de la entidad correspondiente, y de cualquier revisión que posteriormente se realice a las mismas.

El Comité de Inversiones debe establecer los procedimientos escritos para la operación del Programa de Inversiones, congruentes con estas directrices generales de inversión y cualquier política de inversión establecida por la agencia conforme a estas directrices. El Comité de Inversiones también será responsable de la selección y supervisión de un Oficial de Inversiones y está autorizado a contar con los expertos externos que entienda necesarios para implantar, desarrollar y monitorear la implementación de los procedimientos escritos que se establezcan para los Programas de Inversión.

La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” (Ley 230), establece que el Secretario de Hacienda es el custodio de todos los fondos públicos de las dependencias y el responsable de llevar la contabilidad central de tales fondos. Asimismo, dispone que su jurisdicción sobre las cuentas, comprobantes, expedientes y demás documentos y transacciones fiscales será exclusiva.

La Ley 230 también dispone que todos los fondos públicos de las dependencias que no estén destinados por ley a un fin específico se acreditarán al Fondo General del Tesoro Estatal y se depositarán en su totalidad en la cuenta bancaria corriente del Secretario o en cualquier otra cuenta bancaria que él crea conveniente establecer. De igual forma, indica que todos los fondos especiales estatales y otros ingresos de las dependencias y corporaciones públicas se depositarán en su totalidad en el Tesoro Estatal, bajo la custodia del Secretario de Hacienda o de la entidad bancaria que éste determine adecuada. El Secretario de Hacienda así también, queda facultado a determinar el orden de prioridad de los desembolsos de pagos con cargo a los fondos especiales estatales y otros ingresos, conforme con el presupuesto aprobado y el Plan Fiscal, sin que esto se entienda como una limitación a los poderes conferidos al Gobernador y a la AAFAF en virtud de las disposiciones de la Ley 5-2017. Esta disposición tendrá supremacía sobre cualquier otra que contravenga o sea inconsistente con lo aquí establecido.

El Boletín Administrativo Núm. OE-2021-018, emitido por el Gobernador el 9 de marzo de 2021 (OE-2021-018), designó al Secretario de Hacienda como Principal Oficial Financiero del Gobierno de Puerto Rico (CFO, por sus siglas en inglés). Dicha Orden centraliza en la figura del CFO todas las funciones y responsabilidades de control y gestión financiera en Puerto Rico, así como establecer los principios y normas generales que deberán seguirse en la contabilidad de ingresos, las asignaciones y desembolsos de fondos públicos, y la responsabilidad de implementar medidas correctivas para atender la emergencia fiscal y desarrollar las metas y objetivos a largo plazo de responsabilidad fiscal.

Particularmente, la OE-2021-018 establece las responsabilidades y funciones del Secretario de Hacienda y CFO del Gobierno, que incluyen, pero no se limitan a:

(i) centralizar todas las funciones de gestión financiera, mejorando la gobernanza y el manejo fiscal;
(ii) fortalecer los procesos y controles internos y mejorar la confianza de todas las partes externas interesadas en la gestión financiera de Puerto Rico;
(iii) mantener el control y la contabilidad de las propiedades y fondos públicos;
(iv) diseñar e intervenir en las unidades contables y financieras de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas que se relacionan o intervienen con el trámite, control y contabilidad de las propiedades y fondos públicos;
(v) disponer los principios y las normas generales que deberán seguirse en la contabilidad de ingresos, las asignaciones y desembolsos de fondos públicos;
(vi) evaluar, coordinar e integrar las políticas contributivas y financieras de las agencias del Gobierno de Puerto Rico;
(vii) identificar, asesorar, desarrollar y dar seguimiento a múltiples estrategias de control financiero y eficiencia gubernamental, tales como políticas administrativas de adquisición, contrato, pensiones y recursos humanos, incluyendo los procesos de asistencia y nómina;
(viii) implementar medidas correctivas para atender la emergencia fiscal;
(ix) desarrollar las metas y objetivos a largo plazo de responsabilidad fiscal;
(x) cuando sea necesario, y en coordinación con la AAFAF, velar por la adecuada implementación de las disposiciones de PROMESA, incluyendo la implementación del Plan Fiscal Certificado;
(xi) colaborar en la implementación y el cumplimiento con las políticas de inversión establecidas por la AAFAF;
(xii) asesorar al Gobernador sobre las políticas públicas dirigidas a maximizar los recursos públicos sin aumentar el gasto gubernamental;
(xiii) asesorar y someter recomendaciones estratégicas al Gobernador respecto a partidas presupuestarias dirigidas a atender necesidades financieras y promover la responsabilidad presupuestaria en las agencias;
(xiv) asegurar que se cumpla con la política pública financiera del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, la preparación y publicación oportuna de los estados financieros auditados de las agencias del Gobierno de Puerto Rico;
(xv) mantener comunicación continua con el Gobierno Federal, particularmente con el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas, con relación a la política contributiva federal y su impacto en Puerto Rico;
(xvi) asegurar el cumplimiento con las disposiciones de esta Orden Ejecutiva, y
(xvii) realizar cualquier otra función que se Ie encomiende para asegurar que se cumpla con las disposiciones de esta Orden Ejecutiva.

La OE-2021-018 también dispone que el Secretario y CFO desarrollará un plan con propuestas y acciones específicas para fortalecer y ampliar la Treasury Single Account (TSA); procurará maximizar las tasas de interés de las cuentas bancarias de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico; y autorizará la creación, modificación o el cierre de cuentas bancarias de las agencias. Además, publicará de manera periódica los informes actualizados sobre la liquidez, balances bancarios, presupuesto, gasto actual y otra información financiera de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con la AAFAF.

II. PROPÓSITO

El propósito de esta Carta Circular es crear el Comité de Inversiones del Gobierno Central en cumplimiento con lo establecido en las Políticas de Inversión aprobadas por la AAFAF.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. Creación del Comité de Inversiones del Gobierno Central

Se crea el Comité de Inversiones del Gobierno Central y se designan los siguientes miembros a dicho Comité:

(i) Secretario de Hacienda, o su representante autorizado.
(ii) Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, o su representante autorizado.
(iii) Director Ejecutivo de la AAFAF, o su representante autorizado.

B. Responsabilidades del Comité de Inversiones del Gobierno Central

(i) Desarrollar políticas que sean apropiadas para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos para los Programas de Inversión;
(ii) Aprobar aquellas políticas y propuestas de políticas que puedan ser presentadas periódicamente por el Oficial de Inversiones;
(iii) Solicitar aprobación de la AAFAF para la implementación y revisión de las políticas de inversión;
(iv) Revisar y actualizar las políticas según se requiera;
(v) Establecer políticas de votación por proxy y créditos por concepto de comisiones (soft dollar), según aplique;
(vi) Disponer las reglas para la divulgación de acuerdos de compensación entre suplidores;
(vii) Seleccionar y designar al Oficial de Inversiones, así como establecer sus funciones y responsabilidades; y
(viii) Ejercer cualquier otra función que el Secretario de Hacienda le encomiende para asegurar el cumplimiento con los programas y políticas de inversión.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/carta-circulares-de-contabilidad-central.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal de sus respectivas entidades.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda