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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 12-03

Asunto

Radicación Electrónica de la planilla informativa sobre segregación, agrupación, o traslado de bienes inmuebles

Atención

Abogados(as) notarios autorizados por el tribunal supremo de Puerto Rico a autorizar instrumentos públicos

Boletín Informativo BI 12-03 19/03/2012 Rentas Internas

Uno de los objetivos principales del Departamento de Hacienda (Departamento), es simplificar los procesos y mejorar los servicios ofrecidos a nuestros contribuyentes. Conforme a lo anterior, uno de los medias para mejorar procesos existentes es el uso de medias electrónicos.

El Artículo 2 de la Ley 140-2011, la cual enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", faculta al Secretario del Departamento de Hacienda a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para implementar el sistema de radicación electrónica de la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. El Reglamento Núm. 8167 de 6 de marzo de 2012, titulado "Reglamento sobre la radicación electrónica de Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles y Solicitud de Exención Contributiva" tiene el fin de reglamentar el proceso de referencia.

Este Boletín tiene el propósito de informar que el sistema de radicación electrónica estará disponible en la sección de Servicios en Línea del portal de Internet del Departamento www.hacienda.pr.gov el 1 de mayo de 2012. El sistema le facilitará a los/las Notarios el proceso de radicación de la Planilla de Traslado, y recibirán los siguientes beneficios:

  • La radicación electrónica por parte del Notario autorizante equivaldrá a una certificación bajo su fe notarial. Por lo tanto, la firma de las partes envueltas en la transacción no será requerida en la Planilla.
  • El Notario autorizante podrá completar el proceso de radicación desde cualquier lugar, a cualquier hora.
  • El Notario autorizante no tendrá que incurrir en los costos asociados a la radicación por correo o la radicación personal en el Departamento.
  • El Notario autorizante recibirá una confirmación electrónica de la radicación de cada planilla radicada.
  • El Departamento mantendrá los documentos radicados en el perfil de cada Notario, de manera que este tendrá accesible los documentos radicados en cualquier momento.
  • El Notario podrá iniciar su proceso de registro comenzando el 1 de mayo de 2012.

Para poder acceder al sistema de radicación electrónica de la Planilla de Traslado, cada Notario deberá completar el proceso de registro en la aplicación de radicación electrónica a través del portal de Internet del Departamento.

El Departamento descontinuará la distribución de la Forma SC-2821, y no aceptará la radicación por correo regular, correo certificado o radicaciones personales en las diferentes Colecturías efectivo el 1 de junio de 2012. A partir de esta fecha, será mandatorio la radicación electrónica de toda Planilla de Traslado.

Para obtener instrucciones relacionadas al proceso de registro y copia del Reglamento Núm. 8167 para la radicación electrónica de la Planilla de Traslado, favor de referirse a nuestro portal de internet en www.hacienda.pr.gov.

Para cualquier aclaración o información relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con el Negociado de Procesamiento de Planillas al (787) 721-2020 extensiones 2554, 2555 y 2557, o a través  del correo electrónico planillatraslado@hacienda.pr.gov

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez, CPA

Temas: Radicación electrónica, Planilla informativa, Segregación, agrupación o traslado de bienes muebles, Planilla de Traslado
Audiencias: Abogados(as) Notarios
Tipo de contribución: Leyes especiales

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

El siguiente Boletín Informativo de Rentas Internas:

Al siguiente Reglamento:

  • Reglamento Num. 8167

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Forma SC-2821