El Artículo 2 de la Ley 140-2011, la cual enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", faculta al Secretario del Departamento de Hacienda (Hacienda) a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para implementar el sistema de radicación electrónica de la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. El Reglamento Núm. 8167 de 6 de marzo de 2012, titulado "Reglamento sobre la radicación electrónica de Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles y Solicitud de Exención Contributiva" tiene el fin de reglamentar el proceso de referencia.
A tenor con dicha ley, Hacienda emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm 12-03 de 19 de marzo de 2012, el cual informó que el sistema de radicación electrónica esta disponible en la sección de Servicios en Línea del portal de Internet de Hacienda www.hacienda.pr.gov desde el 1 de mayo de 2012. A su vez, se notificó que, a partir del 1 de junio de 2012, la radicación electrónica sería una compulsoria.
No obstante, entendemos necesario extender la fecha en la cual será compulsoria la radicación electrónica de la planilla de traslado para dar mayor oportunidad a los notarios a registrarse y familiarizarse con el sistema. Por lo tanto, se les notifica a todos los notarios que Hacienda descontinuará la distribución de la Forma SC-2821, y no aceptará la radicación por correo regular, correo certificado o radicaciones personales en las diferentes Colecturías efectivo el 1 de agosto de 2012. A partir de esta fecha, será mandatorio la radicación electrónica de toda Planilla de Traslado.
Para cualquier aclaración o información relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con el Negociado de Procesamiento de Planillas al (787) 721-2020 extensiones 2554, 2555 y 2557, o a través del correo electrónico planillatraslado@hacienda.pr.gov
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
En Hacienda estamos para servirle.
Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez, CPA