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Determinación Administrativa Núm. 13-11

Asunto

Relevo del cobro del impuesto sobre ventas y uso en ventas de propiedad mueble tangible para la reventa.

Atención

Todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA 13-11 14/08/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El artículo 35 de Ia Ley Núm. 40-2013, conocida como Ia "Ley de Redistribución y Ajuste de Ia Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó Ia Sección 4020.05 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), para entre otras cosas, proveer un relevo del cobro, retención y depósito del impuesto sobre ventas y uso ("IVU") en ventas de partidas tributables por un manufacturero a un distribuidor al por mayor (el "Relevo al Manufacturero"). Para fines de dicha sección, el término "distribuidor al por mayor" se considerará que tiene el mismo significado que tiene el término "Mayorista" bajo Ia sección 4010.01(w) del Código.

Por otro lado, el artículo 36 de Ia Ley Núm. 40-2013, enmendó Ia Sección 4020.07 del Código. Esa enmienda elimina el relevo del requisito de cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables que son adquiridas por comerciantes que posean un certificado de exención, debidamente emitido por el Secretario de Hacienda (Secretario), exclusivamente para Ia reventa (el "Relevo al Comerciante").

El Departamento ha recibido varias consultas relacionadas a lo siguiente:

1. La eliminación del Relevo al Comerciante en las compras realizadas por el revendedor a un Mayorista que compra directamente del manufacturero o que importa ("Mayorista lmportador"), y el trato desigual que tendrían al ser comparadas con las importaciones de propiedad mueble tangible para Ia reventa, las cuales no están sujetas a IVU o las compras realizadas por un Mayorista directamente al manufacturero, las cuales podrían estar exentas del IVU mediante Ia existencia de un Relevo al Manufacturero.

2. La posibilidad de que se le conceda al Mayorista lmportador un relevo similar al del Manufacturero.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de uniformar el tratamiento en las compras efectuadas a partir del 16 de agosto de 2013 de un revendedor a un Mayorista lmportador y establecer el procedimiento para solicitar un Relevo de Mayorista Elegible.

II. Determinaciones

A. El Mayorista Elegible

Para fines de esta Determinación, un Mayorista Elegible será aquel Mayorista debidamente registrado que:

1. Posea al menos un noventa por ciento (90%) de mercancía disponible para reventa que haya sido adquirida de un manufacturero local o haya sido importada; y

2. al menos el ochenta por ciento (80%) de sus ventas las efectúe a Revendedores que posean un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible emitido bajo las Secciones 4050.04 y 4030.02 del Código (el "Revendedor Cualificado").

B. Relevo de Mayorista Elegible

El Departamento determina que cualquier Mayorista Elegible podrá solicitar y obtener, sujeto a Ia aprobación del Secretario, un relevo del cobra, retención y deposito del IVU en ventas de propiedad mueble tangible a un Revendedor Cualificado (el "Relevo").

Todo Mayorista Elegible que desee solicitar un Relevo deberá hacer una solicitud mediante carta (Ia "Carta"), Ia cual deberá ser dirigida al Director del Negociado del lmpuesto al Consumo (el "Negociado"), y entregada en Ia siguiente dirección:

                                             Negociado  de lmpuesto al Consumo
Departamento de Hacienda Edificio Mercantil Plaza Avenida Ponce de León Parada 27 1/2
                                                        San Juan, Puerto Rico

La Carta deberá estar acompañada  de una declaración  jurada (Ia "Declaración") que exprese lo siguiente:

a. que al menos el noventa por ciento (90%) de Ia mercancía que tenga disponible para Ia reventa ha sido adquirida de un manufacturero local o ha sido  importada;

b. que al menos el ochenta por ciento (80%) de sus ventas las efectúa a Revendedores Cualificados;

c. que el solicitante  es un comerciante debidamente registrado e indique el número de Registro de Comerciantes;

d. que el solicitante es un Revendedor Cualificado, indicar periodo de vigencia del Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor, o del Certificado de Revendedor Elegible y que estos certificados están vigentes a Ia fecha de radicación de Ia Solicitud;

e. una descripción general de las propiedades muebles tangibles importadas o adquiridas de manufactureros locales para el año contributivo inmediatamente anterior a Ia fecha de Ia solicitud del Relevo, con una segregación porcentual de Ia misma por cada categoría entre el total de Ia mercancía comprada; y

f. el siguiente lenguaje:

"Declaro, bajo el más solemne juramento de ley y bajo penalidad de perjurio, que he examinado Ia presente declaración jurada y Ia misma es, según mi mejor conocimiento y creencia, una declaración cierta y correcta."

C. Procedimiento

Una vez recibida Ia Solicitud en el Negociado y que Ia misma cumpla con los requisitos establecidos en esta Determinación, el Departamento emitirá y enviará por correo dentro de un periodo no mayor de tres (3) días un Relevo provisional que tendrá un periodo de vigencia que no excederá de cuarenta y cinco (45) días (el "Relevo Provisional").

Dentro del periodo de vigencia del Relevo Provisional, el Departamento revisará Ia Declaración y determinará si precede o no emitirle al solicitante un Relevo. Durante el proceso de revisión, el Director del Negociado podrá requerirle al solicitante que someta cualquier otra información o documento que a su discreción entienda necesario.

Ademas, durante este proceso, el Secretario podrá revocar el Relevo Provisional a cualquier portador del mismo, si determina cualquiera de lo siguiente:

  • El Mayorista Elegible no cumple con los requisitos para ser considerado como tal; o
  • Los registros del Departamento reflejen que el Mayorista Elegible ha incumplido con su responsabilidad de pago de cualquier contribución, incluyendo retenciones, o de radicación de cualquier planilla, forma, formulario o declaración.

Sin embargo, el solicitante podrá presentar documentación que demuestre que no existe incumplimiento alguno o evidencia de haber formalizado un plan de pago con el Departamento por cualquier contribución adeudada, incluyendo retenciones.

Una vez el Secretario determine que el solicitante ha cumplido con todos los requisitos antes indicados, procederá a emitir un Relevo que tendrá una vigencia de doce (12) meses o cualquier otro periodo de tiempo establecido mediante carta circular, determinación administrativa o cualquier otra legislación aplicable.

El solicitante, antes de que expire el periodo de vigencia del Relevo, podrá solicitar Ia renovación del mismo sujeto al cumplimiento de los requisitos antes indicados y a que someta, junto a Ia solicitud de renovación, un documento de Procedimientos Acordados ("Agreed Upon Procedure") preparado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión ("peer review") entre colegas. El mismo deberá establecer que para el año contributivo inmediatamente anterior cumple con los requisitos para ser considerado un Mayorista Elegible.

D. Tratamiento al Revendedor  Cualificado

Un Revendedor Cualificado no estará sujeto al pago del IVU en las compras de propiedad mueble tangible para Ia reventa de un Mayorista Elegible que posea un Relevo. Para tener derecho a esa exención del pago del IVU, el Revendedor Cualificado deberá presentarle al Mayorista Elegible copia del certificado que lo clasifica como tal.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con Ia Sección de Consultas Generales al (787)722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), venta de propiedad mueble tangible, Relevo de manufacturero, Relevo al Comerciante, Mayorista elegible, Revendedor cualificado, Relevo Provisional, Agreed Upon Procedure, Impuesto sobre ventas y uso, venta de propiedad mueble tangible, Relevo de manufacturero, Relevo al comerciante, Mayorista elegible, Revendedor cualificado, Relevo Provisional y Agreed Upon Procedure.
Audiencias: Comerciantes, Manufacturero, Negocio y Mayorista.
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Determinación Adminstrativa: 

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4020.05
  • 4020.07
  • 4050.04
  • 4030.02

 

 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: