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Determinación Administrativa Núm. 13-15

Asunto

Relevo del cobro del impuesto sobre ventas y uso en ventas de propiedad mueble tangible a sus miembros o socios.

Atención

Todos los comerciantes que operan un programa de cadenas voluntarias o un programa bajo una estructura similar

Determinación Administrativa DA 13-15 10/09/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 35 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó la Sección 4020.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), para entre otras cosas, proveer un relevo del cobro, retención y depósito del impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") en ventas de partidas tributables por un manufacturero a un distribuidor al por mayor (el "Relevo de Manufacturero"). El 20 de agosto de 2013, el Departamento de Hacienda (el "Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-12 (la "CC 13-12") con el propósito de establecer los requisitos para que un manufacturero pueda obtener el Relevo de Manufacturero.

Por otro lado, el Artículo 36 de la Ley 40-2013, enmendó la Sección 4020.07 del Código. Esta enmienda elimina el relevo del requisito de cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables que son adquiridas por comerciantes que posean un certificado de exención, debidamente emitido por el Departamento, exclusivamente para la reventa (el "Relevo al Comerciante"). 

El 14 de agosto de 2013, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-11 (la "DA 13-11") con el propósito de establecer el procedimiento para solicitar un relevo de "Mayorista Elegible", para relevar a dicho mayorista del cobro, retención y deposito del IVU en ventas de partidas tributables a comerciantes que posean un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o un Certificado de Revendedor Elegible emitido bajo la Sección 4050.04 o la Sección 4030.02 del Código, respectivamente (el "Relevo de Mayorista Elegible").

Desde hace algunos años se han creado organizaciones en Puerto Rico para agrupar varios comerciantes, mayormente pequeñas y medianas empresas, con el propósito de adquirir inventario en un volumen mayor al que pudieran adquirir por separado. Estas organizaciones pueden constituirse mediante un programa de cadenas voluntarias de detallistas de bienes y servicios, según las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, o mediante un programa similar creado bajo la Ley 239-2004 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada (las "Cadenas Voluntarias"). Las Cadenas Voluntarias, respaldadas por sus miembros o socios, adquieren el inventario a un menor costo por unidad y luego venden dicho inventario a sus propios miembros o socios.

Con la eliminación del Certificado de Exención al Comerciante Revendedor, las Cadenas Voluntarias tendrán que cobrar IVU sobre las ventas de inventario a sus miembros o socios, cuando, de otra forma, los miembros o socios pudieran adquirir el inventario directamente de un Mayorista Elegible o de un manufacturero libre de IVU.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) incluir a las Cadenas Voluntarias como entidades elegibles para obtener el Relevo de Mayorista Elegible; (2) eximirlas del pago de IVU en compras de propiedad mueble tangible para la reventa; (3) concederles el relevo del cobro, retención y depósito del IVU en ventas de propiedad mueble tangible adquirida por dichas Cadenas Voluntarias para la reventa a sus miembros o socios; y (4) establecer el procedimiento para solicitar dicho relevo.

II. Determinación

A. Solicitud de Relevo

Las Cadenas Voluntarias podrán solicitar el Relevo de Mayorista Elegible siempre y cuando cumplan con los requisitos y el procedimiento establecido en la DA 13-11. Sin embargo, el requisito número 1 de la Parte II-A de la DA 13-11 de que un 90% de la mercancía adquirida para la venta haya sido adquirida de un manufacturero local o haya sido importada, no será aplicable a las Cadenas Voluntarias.

Se determina, además, que bajo las disposiciones de la CC 13-12 y la DA 13-11, los comerciantes a los cuales se les otorgue un Relevo de Manufacturero o un Relevo de Mayorista Elegible, estarán relevados de cobrar el IVU sobre la propiedad mueble tangible adquirida para la reventa por parte de una Cadena Voluntaria.

El Departamento determina que cualquier Cadena Voluntaria podrá solicitar y obtener, sujeto a la aprobación del Secretario, un relevo del cobro, retención y deposito del IVU en ventas de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa por sus miembros o socios (el "Relevo").

Toda Cadena Voluntaria que desee solicitar el Relevo deberá someter una solicitud mediante carta (la "Carta"), la cual deberá ser dirigida al Director del Negociado del impuesto al Consumo (el "Negociado"), y entregada en la siguiente dirección:

                                            Negociado de Impuesto al Consumo
Departamento de Hacienda Edificio Mercantil Plaza Avenida Ponce de León Parada 27 1/2
                                                         San Juan, Puerto Rico

La Carta deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

a. Una declaración jurada  (la "Declaración") que exprese lo siguiente:

  1. que el solicitante constituye un programa de cadena voluntaria de detallistas de bienes y servicios al detal, organizado según las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, o un programa similar creado bajo la Ley 239-2004 del 1 de septiembre de 2004, según enmendada;
  2. que el solicitante es un comerciante debidamente registrado e indique el numero del Registro de Comerciantes;
  3. que el solicitante es un Revendedor Cualificado; es decir, que posee un Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible e indicar que el certificado correspondiente está vigente a la fecha de radicación de la Carta; y
  4. el siguiente lenguaje:

"EI suscribiente, bajo el más solemne juramento de ley  y bajo la penalidad de perjurio, declaro que he examinado la presente declaración jurada y la misma es, según mi mejor saber y entender, una declaración cierta y correcta."

b. Certificado emitido por la Campania de Comercio y Exportación de Puerto Rico que acredita que la Cadena Voluntaria cumple con los requisitos de las leyes aplicables y cuya fecha de emisión no exceda de dos (2) años de la fecha de radicación de la Carta.

c. Lista de los miembros o socios, incluyendo nombre y número de identificación patronal.

d. Copia del Certificado del Registro de Comerciantes, 

e. Copia del Certificado del Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible, el que sea aplicable.

Una vez radicado el documento ante el Departamento, el proceso de verificación, aprobación y emisión del Relevo, será el procedimiento establecido en la DA 13-11.

B. Tratamiento a los miembros o socios de la Cadena Voluntaria

Un miembro o socio de una Cadena Voluntaria no estará sujeto al pago del IVU en las compras de propiedad mueble tangible para la reventa adquirida de la Cadena Voluntaria que posea un Relevo. Para tener derecho a dicha exención, el miembro o socio deberá presentarle a la Cadena Voluntaria los siguientes documentos:

  1. Certificado de Compras Exentas, Formulario SC 2916 debidamente cumplimentado y firmado;
  2. Copia del Certificado de Registro de Comerciante;  y
  3. Copia del Certificado de Revendedor Provisional, Certificado de  Revendedor o Certificado de Revendedor  Elegible, el que corresponda, que esté vigente a la fecha de la transacción de compra.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), venta de propiedad mueble tangible, Relevo de manufacturero, Ventas para la reventa, Relevo al comerciante, Relevo de mayorista elegible, Cadenas voluntarias y Revendedor cualificado.
Audiencias: Comerciantes, Manufacturero, Negocio, Mayorista y Cadenas Voluntarias.
Tipo de contribución: Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular

La siguiente Determinación Adminstrativa:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4020.05
  • 4020.07
  • 4050.04
  • 4030.02