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Determinación Administrativa Núm. 13-22

Asunto

Posposición de la efectividad requisito de someter información suplementaria

Atención

Todos los Contribuyentes y Contadores Públicos Autorizados con Licencia Vigente en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 13-22 27/12/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

El 25 de diciembre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 163-2013, conocida como la “Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva” ("Ley 163F2013”). Dicha ley tiene el propósito de atender la situación fiscal de nuestra Isla, de manera responsable y justa para nuestros Ciudadanos, y de lograr un sistema contributivo en el cual todos sus componentes tengan disposiciones sencillas que faciliten su cumplimiento pero a la vez maximicen la Captación de cada uno de los impuestos. 

El Artículo 9 de la Ley 163-2013 enmendó la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), para entre otras cosas, requerir a todo contribuyente, bajo ciertas condiciones, el someter información suplementaria subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros que ha sido sometida a los procedimientos de auditoria aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un Contador Público Autorizado (“CPA”) con licencia vigente en Puerto Rico para años contributivos comenzados despues del 31 de diciembre de 2012 (“Informacion Suplementaria"). 

La Ley 163-2013 también añadió al Código las Secciones 6073.01 y 607302 para definir la persona del CPA en relación a la información Suplementaria y establecer los requisitos, deberes y derechos del CPA en relación a dicha información Suplementaria.

Ademas, añadió ias Secciones 6073.03, 6073.04 y 6073.05 para proveer para la revocación del privilegio al CPA para opinar sobre la información Suplementaria y proveer para la imposición de sanciones de caracter penal y multas administrativas en ciertos casos.

El Artículo 21 de la Ley 163-2013 dispone que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) queda facultado a regular mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, el alcance, guías, lineamientos y definiciones, entre otras cosas, que sean adecuadas y necesarias para aclarar la interpretación e implementación de la Ley 163-2013. Por último, la Ley 163-2013 establece que las disposiciones del Artículo 9 de la misma serán de aplicación a los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012. 

El requerir someter la información Suplementaria que requiere la Sección 1061.15 del Código, según enmendada por la Ley 163-2013, es práctica común en un sinúmero de jurisdicciones, pero la misma resulta novel en nuestra jurisdicción. Por consiguiente, esta Determinación Administrativa tiene el propósito de concederle a los contribuyentes tiempo adicional para implementar los cambios impuestos por algunas de las disposiciones del Artículo 9 de la Ley 1632013 y posponer la efectividad de estas.

Il. Determinación

El propósito para requerir la Información Suplementaria es proveer más herramientas al Departamento para asegurar que pueda llevar a cabo la labor de fiscalización que es imprescindible para que nuestro sistema se visualize como uno justo por todos los contribuyentes. 

A base de Io anterior, las siguientes disposiciones del Artículo 9 de La Ley 1632013 (que enmiendan la Sección 1061,15 del Código) serán de aplicación a los años contributivos comenzados luego del 31 de marzo de 2013:

  1. Sección 1061.15(b)(2)(s) 
  2. Sección 1061.15(b)(2)(N) 
  3. Sección 1061.15(b)(2)(0)(ii) 
  4. Sección 1061.15(b)(2)(0)(iii)
  5. Sección 1061.15(b)(2)(P) 
  6. Sección 1061.15(b)(2)(Q)(i) 
  7. Sección 1061.15(b)(2)(Q)(iii)

A tono con ello, también se pospone la aplicación de las disposiciones de las Secciones 6073.01, 6073.02, 6073.03, 6073.04 y 6073.05 del Código (Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 163-2013), pero únicamente en cuanto a su aplicación a las disposiciones de las Secciones 1061.15(b)(2) específicamente mencionadas en el párrafo que antecede.

La posposición de la fecha de efectividad antes expuesta permitirá al Departamento el tiempo suficiente para promover posibles enmiendas a la ley y para la publicación de reglamento, carta circular o determinación administrativa, que sean necesarias para regular el alcance, guías, lineamientos y definiciones, o necesarias para aclarar la interpretación e implementación de las disposiciones antes mencionadas de conformidad con las disposiciones del Código y de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en los Estados Unidos de América (“US GAAS”, por sus siglas en inglés). El Departamento entiende que esta posposición es necesaria por lo novel que resulta el requerir la Información Suplementaria en nuestra jurisdicción. 

Esta Determinación Se realiza considerando el deber de este Departamento de administrar adecuadamente las disposiciones del Código. 

III. Vigencia 

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8. 

Cordialmente,

Melba I. Acosta Febo

Temas: Contribución sobre Ingresos y Información suplementaria.
Audiencias: Todos los contribuyentes y Contador Público Autorizado.
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Se relaciona a la siguiente Detreminación Administrativa:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1061.15
  • 6073.01
  • 6073.02
  • 6073.03
  • 6073.04
  • 6073.05
  • 1061.15(b)(2)(G)
  • 1061.15(b)(2)(N)
  • 1061.15(b)(2)(O)(ii)
  • 1061.15(b)(2)(O)(iii)
  • 1061.15(b)(2)(P)
  • 1061.15(b)(2)Q)(i)
  • 1061.15(b)(2)(Q)(iii)
  • 1061.15(b)(2)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: