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Determinación Administrativa Núm. 14-09

Asunto

Posposición de la efectividad del requisito de someter cierta información suplementaria

Atención

A todos los Contribuyentes y Contadores Públicos Autorizados con Licencia Vigente en Puerto Rico.

Determinación Administrativa DA 14-09 31/03/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 9 de la Ley 163-2013 enmendó le Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código"), para, entre otras cosas, requerir a todo contribuyente bajo ciertas condiciones el someter información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros, que ha sido sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un Contador Público Autorizado ("CPA") con licencia vigente en Puerto Rico (“Información Suplementaria”).

Según establece la Ley 163-2013, las disposiciones del Artículo 9 serán de aplicación para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012. No obstante, el Departamento de Hacienda (“Departamento") emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-22 (“DA 13-22”) con el propósito de posponer la fecha de vigencia de las siguientes disposiciones del Artíulo 9 de la Ley 163-2013 para años contributivos comenzados luego del 31 de marzo de 2013:

  • Sección 1061.15(b)(2)(G) 
  • Sección 1061.15(b)(2)(N) 
  • Sección 1061.15(b)(2)(O)(ii) 
  • Sección 1061.15(b)(2)(O)(iii) 
  • Sección 1061.15(b)(2)(P) 
  • Sección 1061.15(b)(2)(Q)(i) 
  • Sección 1061.15(b)(2)(Q)(iii) 

Asimismo, el 6 de marzo de 2014 el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-06 (“DA 14-06”) con el propósito de proveer el contenido de la información Suplementaria requerida por los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 163-2013. La información suplementaria que fue objeto de la posposición de fecha de efectividad bajo la DA 13-22, no fue incluida en los anejos requeridos bajo la DA 14-06. 

El Departamento y la Asamblea Legislativa se proponen discutir y evaluar la posibilidad de enmendar ciertas disposiciones del Artículo 9 de la Ley 163-2013, incluyendo aquellas disposiciones cuya fecha de efectividad fue pospuesta por la DA 13-22. Por consiguiente, esta Determinación Administrativa tiene el propósito de posponer indefinidamente la efectividad de las disposiciones del Artículo 9 de la Ley 163-2013 cuya fecha de vigencia fue previamente pospuesta (para años contributivos comenzados luego del 31 de marzo de 2013) por 1a DA 13-22. 

II. Determinación 

El Departamento y la Asamblea Legislativa discutirán y evaluarán la posibilidad de proponer Ciertas enmiendas a la Sección 1061.15 del Código, por lo cual los siguientes incisos del párrafo (2) del apartado (b) de dicha sección serán pospuestos indefinidamente, hasta tanto se enmiende el Aríiculo 9 de la Ley 1632013: 

  1. Sección 1061.15(b)(2)(G) - requiere someter un detalle de las cuentas de gastos que incluyen gastos personales de socios, accionistas, miembros, dueños, empleados o familiares de cualquiera de ellos (Identificado como el Anejo 17 en la DA 14-06). 
  2. Sección 1061 .15(b)(2)(N) - requiere documentar el cumplimiento con los requisitos de decreto o concesión de exención contributiva (Identificado como el Anejo 24 en la DA ‘i4-06). 
  3. Sección 1061.15(b)(2)(O)(ii) - requiere identificar el método de reconocimiento de ingreso en el caso de negocios de Construcción para aquellos contratos que excedan el millón (1,000,000) de dólares (Identificado como el Anejo 26 en la DA 14-06). 
  4. Sección 1061.15(b)(2)(O)(iii) - requiere confirmación de que los porcentajes de terminación utilizados en cada proyecto de Construcción, de aquellos Contratos que excedan el millón (1,000,000) de dólares, fueron Certificados por un ingeniero (identificado como el Anejo 27 en la DA 1406). 
  5. Sección 1061.15(b)(2)(P) - requiere confirmación de que la Cantidad reportada Como “nómina elegible" cumple con la definición de ese término bajo la Ley 168 de 1968, y que el Crédito reclamado en planilla por la unidad hospitalaria Cumple con los requisitos establecidos en la Sección 1(a) de dicha ley (Identificado como el Anejo 29 en la DA 14-06). 
  6. Sección 1061.15(b)(2)(Q)(i) - requiere confirmación de que la Cantidad informada Corno gasto de interés en la planilla de Contribución sobre ingresos no incluye gasto de interés atribuible a ingresos de intereses exentos de obligaciones exentas adquiridas después del 31 de diciembre de 1987, según lo dispuesto en la Sección 1033.17(f) del Código (Identificado como el Anejo 30 en la DA 14-06). 
  7. Sección 1061.15(b)(2)(Q)(ii) - requiere Confirmación de que las cantidades informadas como gastos, que no sean gasto de interés, no incluyen gastos atribuibles a ingresos exentos (Identificado como el Anejo 31 en la DA 14-06). 
  8. Sección 1061.15(b)(2)(Q)(iii) - requiere someter una descripción de la metodología utilizada para determinar los gastos no deducibles según el Anejo 31 (Identificado como el Anejo 32 en la DA 14-06). 

A tono con ello, también se pospone la aplicación de las disposiciones de las Secciones 6073.01, 6073.02, 6073.03, 6073.04 y 6073.05 del Código (Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 163-2013), pero únicamente en cuanto a su aplicación a los incisos del párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1061.15 del Código, específicamente mencionadas en el párrafo anterior. 

Esta Determinación Administrativa se realiza considerando el deber de este Departamento de administrar adecuadamente las disposiciones del Código. 

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8. 

Cordialmente,

Melba Acosta Febo 

Temas: Información suplementaria, Estados financieros, Radicación electrónica
Audiencias: Contadores Públicos Autorizados, Negocio individual, Corporación, Sociedad, Sociedad especial, Compañía de responsabilidad limitada, Corporación de individuos, Compañía de seguros, Compañía inscrita de inversiones, Corporación especial propiedad de trabajadores, Asociación, Cooperativa, Fideicomiso de inversiones en bienes raíces, Entidad dedicada a Industria o Negocio
Tipo de contribución: Ingresos

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Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1061.15
  • 6073.01
  • 6073.02
  • 6073.03
  • 6073.04
  • 6073.05 
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: