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Determinación Administrativa Núm. 14-06

Asunto

Guías para la Preparación de los anejos requeridos como información suplementaria.

Atención

Todos los Contribuyentes y Contadores Públicos Autorizados con Licencia Vigente en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 14-06 06/03/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos 

El 25 de diciembre de 2013 el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 163-2013, conocida como la “Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva” ("Ley 163-2013"). Dicha ley tiene el propósito de atender la situación fiscal de nuestra Isla de manera responsable y justa para nuestros ciudadanos y lograr un sistema contributivo en el cual todos sus Componentes tengan disposiciones sencillas que faciliten su cumplimiento pero a la vez maximicen la captación de cada uno de los impuestos.

El Artículo 9 de la Ley 163-2013 enmendó la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código”), para entre otras cosas, requerir a todo contribuyente bajo ciertas condiciones, someter información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros, que ha sido sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un Contador Público Autorizado (“CPA”) con licencia vigente en Puerto Rico (“Información Suplementaria”). 

El Artículo 2 de la Ley 163-2013 enmendó la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley de Patentes Municipales" para requerir someter la información suplementaría. Asimismo, el Artículo 3 de la Ley 163-2013 enmendó el Articulo 6.03 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", para también requerir someter la Información Suplementaria.

El Artículo 21 de la Ley 163-2013 dispone que el Departamento de Hacienda (“Departamento”) queda facultado para regular, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, el alcance, guías, lineamientos y definiciones, entre otras cosas, que sean adecuadas y necesarias para aclarar la interpretación e implementación de dicha ley. Por tanto, el Departamento queda facultado para reglamentar le Información Suplementaria requerida en los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 163-2013. 

La Ley 163-2013 dispone, además, que la Información Suplementaria deba ser sometida electrónicamente. Dicha ley, autoriza al Departamento a establecer el mecanismo en el cual el contribuyente únicamente someterá, por vía electrónica, al Departamento la Información Suplementaria requerida en los Artículos 2, 3 y 9 de esta ley. El CPA conciliará que la información coincida con la información sujeta al informe de auditoría de Información Suplementaria. 

Según establece la Ley 163-2013, las disposiciones de los Artículos 2, 3 y 9 serán de aplicación para los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2012, excepto aquellas disposiciones del Articulo 9 cuya implementación fue pospuesta para años contributivos comenzados luego del 31 de marzo de 2013, según establecido en la Determinación Administrativa Núm. 13-22 ("DA 13-22”). 

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de proveer el contenido de la información Suplementaria requerida por los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 163-2013 y establecer las guías de preparación y radicación, con el fin de alcanzar una implementación informada y uniforme. Esta Determinación fue preparada en conjunto con el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. 

II. Determinación 

El propósito para requerir la información Suplementaria es proveer más herramientas, tanto al Departamento como al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales  y a los Municipios (“CRIM”), para asegurar que puedan llevar a cabo la labor de fiscalización que es imprescindible para que nuestro sistema se visualice como uno justo por todos los contribuyentes. La información Suplementaria se divulga en forma de anejos (“Anejos”), En los cuales contendrán la información requerida en los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 163-2013 que surge de los records contables para un periodo de contabilidad específico y que nutren los estados financieros a ser auditados. Los anejos serán sometidos a los procedimientos de auditoría de los estados financieros, utilizando los estándares de auditoría generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (“US GAAS", por sus siglas en inglés) sobre información suplementaria subyacentes a los estados financieros como un todo y cumpliendo con los estándares profesionales de auditoría para información suplementaria según los define el Auditing Standards Codification-Clarified-Supplementary Information in Relation to the Financial Statement as a Whole” ("AUC 725”). Por consiguiente, los Anejos de Información Suplementaria de un año en particular deberán ser auditados por el mismo CPA que auditó y opinó sobre los estados financieros básicos de ese mismo año. 

A manera de ejemplo, si el CPA X auditó los estados financieros básicos de la Compañía ABC, Inc. para el año terminado el 31 de diciembre de 2014 y emitió su opinión sobre los mismos, el CPA X será el único que podrá emitir su informe sobre los Anejos de información Suplementaria de los estados financieros de ABC, Inc. para el año terminado el 31 de diciembre de 2014. 

A. Contribuyentes sujetos a la radicación de la Información Suplementaria 

Todo negocio, incluyendo un negocio individual, corporación, sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, compañía de seguros, compañía inscrita de inversiones, corporación especial propiedad de trabajadores, asociación, cooperativa, fideicomiso de inversiones en bienes raíces o cualquier otra entidad dedicada a industria o negocio o dedicada a la producción de ingresos en Puerto Rico, que genere durante el año contributivo un volumen de negocios igual o mayor a tres millones (3,000,000) de dólares deberá someter los Anejos de Información Suplementaria junto con la opinión del CPA. 

Por otro lado, aquellos contribuyentes cuyo volumen de negocios durante el año contributivo sea igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares, pero menor de tres millones (3,000,000) de dólares, podrán elegir someter la Información Suplementaria con sus respectivos estados auditados por el CPA. Si el contribuyente somete voluntariamente la Información Suplementaria, en la forma y manera que se establece a Continuación, y está al día con su responsabilidad contributiva, tendrá derecho a obtener un relevo total o parcial de la retención en el origen que dispone la Sección 1062.03 del Código, sobre pagos recibidos por servicios prestados. 

B. Contenido de los Anejos de Información Suplementaria:

Los Anejos de Información Suplementaría contendrán la siguiente información: 

Información Suplementaria requerida bajo el Artículo 2 de la Lev 163-2013: 

Anejo 1 - Total de volumen de negocio de la entidad. Este anejo incluirá el total de las ventas brutas, ingreso bruto devengado por la prestación de cualquier servicio y otros ingresos derivados de la industria o negocio del contribuyente; 

Anejo 2 - Detalle de la partida de otros ingresos. Este anejo incluirá la descripción y cantidad de cada una de las partidas de otros ingresos devengados por el contribuyente, tales como, intereses, dividendos, regalías y ganancias de Capital, entre otros; 

Anejo 3 - Total de devoluciones en ventas (“sales returns"). Este anejo será aplicable a negocios de venta de bienes y deberá incluir el total de las devoluciones en ventas; 

Anejo 4 - Volumen de gasolina vendido. Este anejo incluirá el número de galones de gasolina vendidos e incluidos en el detalle de ventas del Anejo 1. Este anejo sólo aplicarå a estaciones de gasolina; 

Anejo 5 - Detalle de ingresos exentos y tributables. Este anejo incluirá un detalle de las partidas de ingresos generadas por la operación exenta y aquellas generadas por la operación tributable. El total incluido en este Anejo deberá ser igual a la suma del volumen de negocios reportados en los Anejos 1 y 2. Este anejo aplica a entidades cubiertas bajo un decreto o concesión de exención contributiva. Si el Contribuyente posee más de un decreto de exención, deberá informar separadamente el ingreso generado por la Operación cubierta por cada decreto vigente. 

Información Suplementaria requerida bajo el Artículo 3 de la Lev 163-2013: 

Anejo 6 - Balance mensual del total de inventario. Este anejo incluirá el balance del inventario mensual para cada uno de los meses del año económico del contribuyente determinado utilizando cualquier método aceptado bajo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América ("US GAAP", por sus siglas en ingles), excepto el método de valorar inventario Conocido como “LIFO” ("Last in First Out"), y que fueron incluidos en el periodo cubierto por la auditoría de los estados financieros del Contribuyente. Si el contribuyente utiliza el método de inventario periódico o no lleva Sistema de Contabilidad alguno, el balance mensual del inventario a ser incluido en este anejo, deberá ser computado a base del método de Margen Bruto que establece el Artículo 3.14 de la Ley 83-1991, según enmendada. En el caso de contribuyentes cubiertos por un decreto o concesión de exención contributiva, deberán segregar el balance mensual de su inventario entre el inventario exento, inventario exonerado e inventario tributable; 

Anejo 7 - Balance mensual del total de la reserva de inventario. Este anejo incluirá el balance de la cuenta de reserva de inventario para cada uno de los meses del año de contabilidad cubierto por la auditoría de los estados financieros del contribuyente. En el caso de contribuyentes cubiertos por un decreto o concesión de exención contributiva, deberán segregar el balance mensual de la reserva de la misma manera que segregó el inventario en el Anejo 6; 

Anejo 8 - Balance de la cuenta de efectivo al 31 de diciembre y el monto de efectivo depositado antes del 1 de enero, que se acreditó a la cuenta de banco en o después del 1 de enero. Este anejo deberá incluir el monto del efectivo en poder del contribuyente al cierre del 31 de diciembre y el monto del efectivo depositado en una institución financiera antes del 1 de enero y que fue acreditado por el banco después del 1 de enero. En el caso de Contribuyentes cubiertos por un decreto o Concesión de exención contributiva, deberán detallar separadamente el monto del efectivo proveniente de las operación exenta y de la operación tributable;

Anejo 9 - Total del valor en los libros de aquellos activos que al 1 de enero no están siendo utilizados en la operación cubierta por un decreto de exención. Este anejo aplica sólo a entidades que operan un negocio bajo un decreto o concesión de exención contributiva. El anejo deberá presentar de forma separada, el valor en los libros ("net book value") al 1 de enero (o al Cierre del 31 de diciembre anterior), de los activos utilizados en la operación exenta y los utilizados en la operación tributable. Deberá incluir el valor de los siguientes activos: (1) inversiones; (2) materiales y suministros; (3) maquinaria y equipo; (4) mejoras; (5) muebles y enseres, computadoras, equipo de oficina y Cualquier otra propiedad sujeta a la contribución sobre la propiedad mueble. Los contribuyentes con año económico diferente al año calendario (31 de diciembre), informarán el valor en los libros de los activos al 31 de diciembre dentro de su año económico; 

Anejo 10 - Monto mensual de ajustes de inventario por transacciones no sujetas a un intercambio ("Exchange Transactions”). Este anejo incluirá el total de los ajustes hechos a las cuentas de inventario para cada uno de los meses del periodo de contabilidad Cubierto por la auditoria de los estados financieros del contribuyente. En el caso de contribuyentes cubiertos por un decreto de exención, deberán segregar el balance atribuible a las operaciones exentas, exoneradas y tributables. 

Información Suplementaria requerida bajo el Artículo 9 de la Lev 163-2013: 

Anejo 11 -  Retenciones sobre pagos de salarios y sus respectivos depósitos, según requeridos por la Sección 1062.01 del Código. El propósito de este anejo es informar las cantidades retenidas y depositadas por el contribuyente en el pago de salarios a sus empleados. Este anejo incluirá el balance inicial de las cantidades retenidas y no depositadas al cierre del año anterior sobre pagos de salarios y compensación a sus empleados, las cantidades retenidas sobre pagos de salarios durante el periodo auditado, y el total depositado en el Departamento. El total de depósitos deberá incluir el total depositado referente a retenciones del año anterior y retenciones del año corriente. Además, deberá incluir el balance al cierre del año de contabilidad del contribuyente. El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados a las retenciones adeudadas, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Este anejo no requerirá que el CPA determine que las retenciones y ias cantidades depositadas se hicieron Conforme a lo dispuesto en la Sección 1062.01 del Código y a las tablas de retención publicadas por el Departamento; 

Anejo 12 - Retenciones sobre pagos por servicios prestados y sus respectivos depósitos según requeridos por la Sección 1062.03 del Código. El propósito de este anejo es informar las cantidades retenidas y depositadas por el contribuyente en el pago por servicios a contratistas independientes y a sus suplidores. Este anejo incluirá el balance inicial de las cantidades retenidas y no depositadas al Cierre del año anterior sobre pagos por servicios prestados, las Cantidades retenidas sobre pagos por Servicios prestados durante el periodo auditado y el total depositado en el Departamento. El total de depósitos deberá incluir el total depositado referente a retenciones del año anterior y retenciones del año corriente. Además, deberá incluir el balance al cierre del periodo de contabilidad del contribuyente. El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados a las retenciones adeudadas, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Este anejo no requerirá que el CPA determine que las retenciones y las cantidades depositadas se hicieron conforme a lo dispuesto en la Sección 1062.03 del Código; 

Anejo 13 - Retenciones sobre pagos a no residentes y sus respectivos depósitos según requeridos en el Subcapítulo B del Capítulo 6 del Subtítulo A del Código. El propósito de este anejo es informar las cantidades retenidas y depositadas por el Contribuyente sobre pagos a no residentes. Este anejo incluirá el balance inicial de las cantidades retenidas y no depositadas al cierre del año anterior sobre pagos a no residentes, las cantidades retenidas sobre pagos a no residentes durante el periodo auditado, y el total depositado en el Departamento. El total de depósitos deberá incluir el total depositado referente a retenciones del año anterior y retenciones del año corriente. Además, deberá incluir el balance al cierre del periodo de contabilidad del contribuyente. El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados a las retenciones adeudadas, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Este anejo no requerirá que el CPA determine que las retenciones y las cantidades depositadas se hicieron conforme a lo dispuesto en el Subcapítulo B del Capítulo 6 del Subtítulo A del Código; 

Anejo 14 - Impuesto sobre Uso informado y depositado según el Subtítulo D del Código. Este anejo incluirá: el balance inicial del impuesto sobre uso informado y no pagado, si alguno; (2) el total del impuesto de Uso reportado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) radicadas por el contribuyente; y (3) el monto pagado durante el periodo de contabilidad auditado. El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados al impuesto sobre Uso informados y adeudados, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Asimismo, incluirá el balance final adeudado, si alguno. Este anejo no requerirá que el CPA determine que los artículos importados pagaron el impuesto sobre uso según impuesto en el Subtítulo D del Código. 

Anejo 15 - Impuesto sobre Ventas informado y depositado según el Subtítulo D del Código. Este anejo incluirá: (1) el balance inicial del impuesto sobre Ventas retenido a los clientes y no depositado, si alguno; (2) el total del impuesto sobre Venta según reportado en las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) radicadas por el contribuyente; (3) el monto depositado durante el periodo de contabilidad auditado; y (4) el monto del Crédito reclamado por impuestos sobre ventas pagados en la compra de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa, a la Cual tenga derecho, según se requiere en el Subtítulo D del Código. El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados al impuesto sobre ventas informados y adeudados, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Asimismo, incluirá el balance final adeudado, si alguno. Este anejo no requerirá que el CPA determine que los artículos vendidos pagaron el Impuesto sobre Ventas según impuesto en el Subtítulo D del Código. 

Anejo 16 - Total de créditos Contra el Impuesto sobre Venta y Uso ("lVU”) generados en la compra de propiedad mueble tangible adquirida para la reventa, según dispone el Subtítulo D del Código. Este anejo incluirá: (1) el Costo de todos los artículos adquiridos por el contribuyente para la reventa durante el periodo auditado, así como el impuesto de venta pagado en dichas compras; (2) el total del impuesto de Venta cobrado en las ventas realizadas durante el mismo periodo; (3) el monto del crédito reclamado en las Planillas Mensuales de impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915); y (4) los créditos disponibles por impuestos de venta pagados. Asimismo, el anejo incluirá un movimiento de los créditos pendientes de uso para el año auditado. Este movimiento deberá incluir, el balance inicial de los créditos pendientes de uso y el impuesto de ventas pagado en la adquisición de propiedad muebie durante el año auditado. Esta suma constituirá el total de impuesto de ventas pagado sujeto al crédito. A este balance se le restará los créditos utilizados durante el año, cuya cantidad no podrá exceder el total de impuestos de venta sujeto a crédito. Este anejo no requerirá que el CPA determine las transacciones sujetas al EVU según el Subtítulo D del Código; 

Anejo 17 - Este anejo fue pospuesto por la DA 1322. 

Anejo 18 - Impuesto sobre uso pagado en la disposición de propiedad mueble tangible por menos de su costo, a cambio de suscribir un contrato de servicios o mantenimiento. Este anejo incluirá: (1) el costo total de la propiedad que se dispone a cambio de suscribir un contrato de servicios o mantenimiento; (2) el valor de disposición según dicho contrato; (3) el exceso del costo sobre el valor de disposición; (4) el total del impuesto de uso por pagar; (5) los pagos realizados durante el periodo de contabilidad auditado; y (6) el balance del impuesto por pagar al final de dicho periodo. El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados al impuesto sobre ventas informados y adeudados, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Asimismo, incluirá el balance final adeudado, si alguno. Este anejo no requerirá que el CPA determine las transacciones sujetas al impuesto según el Subtítulo D del Código. 

Anejo 19 - Monto de Salarios informados en los Formularios  así como otros pagos, reembolsos o compensaciones informados en los Formularios 480.6A y 480.6B a los dueños, accionistas, socios o miembros, incluyendo pagos hechos por cuenta de ellos, si alguno. Este anejo incluirá les cantidades informadas como salarios, comisiones, concesiones, reembolsos u otro tipo de compensación que fueron pagadas a los dueños, accionistas o socios que tengan un veinticinco por ciento (25%) de participación o más en la entidad que les hace el pago. El anejo sólo incluirá lo que esté reportado en los Formularios 499R-2/W-2PR o en los Formularios 480.6A y 480.6B radicados dentro del periodo de contabilidad auditado. La información deberá ser detallada separadamente para cada uno de los accionistas socios o miembros; 

Anejo 20 - Conciliación de que el total de salarios pagados durante el año concuerda con la cantidad informada en el formulario VV-BPR. Este anejo incluirá una reconciliación de los salarios pagados por el contribuyente durante el año auditado con la información reportada en el Formulario 499R-3 o el Formulario VV-BPR. Este anejo contendrá la siguiente información: (i) total de salarios pagados y de retenciones realizadas durante el periodo de contabilidad auditado; (2) total de salarios y retenciones según informados en el Formulario 499R-3 y Formulario VV-SPR radicado durante el periodo de Contabilidad auditado; (3) cantidades informadas como salarios y retenciones en cada una de las planillas trimestrales (Formulario 499 R-B) radicadas para cada uno de los trimestres cubiertos por la auditoria; (4) cantidad reportada como gasto de salarios en la planilla de contribución sobre ingresos para el periodo auditado; y (5) reconciliación del total de salarios pagados, gastos reembolsados, cantidades retenidas y cantidades depositadas durante el periodo de contabilidad auditado. En el caso de que el cierre de año del contribuyente no concuerde con el año calendario, se incluirá la información de las planillas trimestrales (Formulario 499 R-1B) de los trimestres incluidos en el periodo de contabilidad auditado. 

Anejo 21 - Conciliación de los pagos por servicios prestados reconocidos como gastos con los Formularios 480.6A y 480.6B sometidos o a ser sometidos al Departamento más los pagos por servicios prestados menores de quinientos dólares ($500). Este anejo incluirá: el total de pagos informados o a ser informados en los Formularios 480.6A y 480.6B; (2) los pagos por servicios prestados no informados en los Formularios 480.6A y 480.6B; (3) el gasto de servicios profesionales según incluido en los estados financieros auditados; (4) el gasto de servicios profesionales según reclamado en la planilla de Contribución sobre Ingresos; (5) las retenciones efectuadas durante el año; (6) las cantidades retenidas depositadas en el Departamento durante el año; y (7) el balance al final del periodo, si alguno. El anejo incluirá una divulgación sobre los pagos relacionados a servicios prestados y adeudadas, realizados después del cierre del periodo de contabilidad auditado, pero antes de la emisión de los estados financieros auditados. Los Contribuyentes cuyos años económicos no coincidan con el año natural deberán incluir la información contenida en los Formularios 480.6A y 480.6B radicados dentro ei año económico de los estados financieros básicos. 

Anejo 22 -  Gasto de arrendamiento. Este anejo debe incluir: (1) el total de gasto de renta según los libros del contribuyente; (2) el total de pagos de renta según informados en los Formularios 480.6A y 480.6B; y (3) el total de renta según reclamado en la planilla de Contribución sobre Ingresos. Los contribuyentes cuyos años económicos no coincidan con el año natural deberán incluir la información que se incluirá en los Formularios 480.6A y 480.6!3 dentro el año económico de los estados financieros básicos; 

Anejo 23 - Detalle del balance al cierre del periodo de contabilidad auditado, de los préstamos a socios, miembros o accionistas, o si es de aplicación, a miembros del grupo controlado, según dicho término se define en la Sección 1010.04 del Código, o un grupo de entidades relacionadas, según dicho término se define en la Sección 1010.05 del Código. Este anejo incluirá el nombre y los últimos cuatro dígitos del número de seguro social o número de identificación patronal de la persona o entidad relacionada a quien se le adeuda. Además de los prestamos, deberá incluir todos los balances de las cuentas a cobrar de personas o entidades relacionadas ("Due from affiliates”). Las cuentas a cobrar de personas o entidades relacionadas deberán presentarse netas de las cuentas por pagar a la misma persona o entidad relacionada; 

Anejo 24 - Este anejo fue pospuesto por la DA 13-22. 

Anejo 25 - Impuestos sobre uso en la compra de materiales de construcción importados. Este anejo aplica a contribuyentes dedicados al negocio de construcción y deberá incluir la información de cada contrato de construcción que exceda de un millón (1,000,000) de dólares. El anejo incluirá: (1) el total de impuestos sobre ventas y uso en la compra de materiales de construcción; (2) los depósitos de dichos impuestos; y (3) el balance final, si alguno. Este anejo no requerirá que el CPA determine las transacciones sujetas al impuesto según el Subtítulo D del Código. 

Anejo 26 - Este anejo fue pospuesto por la DA 13-22. 

Anejo 27 - Este anejo fue pospuesto por la DA 13-22.

Anejo 28 - Conciliación de qué cantidad que se refleja en los libros como retenido represente las cantidades totales retenidas en las obras o proyectos que no hayan sido aceptados como terminados por el dueño de la obra o desarrollador. Este anejo aplica a contribuyentes dedicados al negocio de construcción para aquellos contratos que exceden el millón (1,000,000) de dólares. Este anejo incluirá: (1) el nombre o descripción del proyecto; (2) las cantidades retenidas en las obras o proyectos; y (3) si están aceptadas como terminadas. 

Anejo 29 - Este anejo fue pospuesto por la DA 13-22.

Anejo 30 - Este anejo fue pospuesto por la DA 13-22.

Anejo 31 - Este anejo fue pospuesto por la DA 13-22.

Anejo 32 - Este anejo fue pospuesto por la DA 13-22.

C. Forma de Radicación de la Información Suplementaria 

Según dispuesto en el Artículo 9(b)(3) de la Ley 163-2013, la Información Suplementaria deberá ser radicada por el contribuyente y será verificada por el CPA, electrónicamente. A estos efectos, el Departamento se encuentra en proceso de establecer un formulario para recopilación de los datos (“Data Collection Form”) (“Formulario”). Cada contribuyente deberá crear una cuenta con un mínimo de dos usuarios, uno para el contribuyente y otro para el CPA. Será responsabilidad del contribuyente someter la información de los Anejos en el sistema electrónico de recopilación de datos del Departamento. Una vez los datos sean ingresados al sistema electrónico, el CPA auditor será responsable de determinar que la información provista en dicho Formulario proviene de la Información Suplementaria sujeta a los procedimientos de auditoría de los estados financieros auditados conforme a los estándares de la profesión. El CPA deberá cargar  (”upload”)  en el sistema una copia, en formato de documento portátil (“PDF”), de los Anejos que constituyen la Información Suplementaria, junto con la opinión firmada por el CPA y con el sello del Colegio de CPA adherido. 

La radicación del Formulario junto a la opinión del CPA y los Anejos deberá realizarse no más del último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicación de la planilla de Contribución sobre Ingresos, incluyendo prórrogas. 

A manera de ejemplo, X es una corporación con cierre de periodo anual de contabilidad el 31 de diciembre. La planilla de X vence el 15 de abril pero tiene derecho a solicitar una prórroga automática por 3 meses hasta el 15 de julio. En este caso, la Información Suplementaria y la opinión del CPA sobre los Anejos deberá ser radicada ante el Departamento no más tarde del 31 de agosto, esto es no más tarde el último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la planilla, incluyendo prórrogas. 

El CPA que emite la opinión sobre los Anejos de la Información Suplementaria tiene que ser el mismo CPA que auditó y emitió la opinión sobre los estados financieros básicos. No obstante, el documento de opinión sobre los Anejos deberá ser un documento separado a los estados financieros que acompañan la planilla de contribución sobre ingresos, la planilla de propiedad mueble y la declaración de volumen de negocios. Los estados financieros auditados, junto con la opinión del CPA se incluirán con las correspondientes planillas de contribución sobre ingresos, propiedad mueble y declaración de volumen de negocios al momento de la radicación de las mismas. Los anejos de Información formato PDF al sistema electrónico de la recopilación de datos del Departamento, conforme a los dispuesto en la Ley 163-2013 y esta Determinación Administrativa. El Departamento, el CRIM y los Municipios tendrán acceso a la información contenida en dicho sistema electrónico. Por consiguiente, los Anejos de Información Suplementaria y su respectiva opinión del CPA, no tendrán que ser sometidos al momento de radicar las siguientes planillas: Planilla de Contribución sobre la Propiedad Mueble y Declaración de Volumen de Negocios. 

III. Fecha de Efectividad para someter Información Suplementaria

Según lo establecido en la Ley 163-2013, el requisito de someter la Información Suplementaria aplica en los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2012. Esto significa que las planillas de contribución sobre ingresos de contribuyentes dedicados a industria o negocio con volumen de negocios para el año contributivo 2014 igual o mayor de un millón (1,000,000) de dólares, deberán (ya sea voluntariamente o por requisito de ley), someter la Información Suplementaria para el año contributivo 2014 conforme a los dispuesto en esta Determinación Administrativa. 

No obstante, según lo dispuesto en la DA 13-22, el Departamento concedió a los contribuyentes un tiempo adicional para implementar los cambios impuestos por varias disposiciones del Artículo 9 de la Ley 163-2013. En consecuencia, el contenido y las guías de preparación y radicación de los siguientes anejos serán considerados en una Determinación Administrativa a ser emitida próximamente: 

No obstante, según lo dispuesto en la DA 13-22, el Departamento concedió a los contribuyentes un tiempo adicional para implementar los cambios impuestos por varias disposiciones del Artículo 9 de la Ley 163-2013. En consecuencia, el contenido y las guías de preparación y radicación de los siguientes anejos serán considerados en una Determinación Administrativa a ser emitida próximamente:

  • Anejo 17 – Detalle de las cuentas de gastos que incluyen gastos personales de socios, accionistas, miembros, dueños, empleados o familiares de cualquiera de ellos; 
  • Anejo 24 – Cumplimiento con requisitos de decreto o concesión de exención contributiva;
  • Anejo 26 – Método de reconocimiento de ingreso;
  • Anejo 27 – Confirmación de que los porcentajes de terminación utilizados en cada proyecto fueron certificados por un ingeniero;
  • Anejo 29 – Confirmación de que la cantidad reportada como “nómina elegible” cumple con la definición de ese término bajo la Ley 168 de 1968, y que el crédito reclamado en planilla por la unidad hospitalaria cumple con los requisitos establecidos en la Sección 1(a) de dicha ley; 
  • Anejo 30 – Confirmación de que la cantidad informada como gasto de interés en la planilla de contribución sobre ingresos no incluye gasto de interés atribuible a ingresos de intereses exentos de obligaciones exentas adquiridas después del 31 de diciembre de 1987, según lo dispuesto en la Sección 1033.17(f) del Código;
  • Anejo 31 – Confirmación de que las cantidades informadas como gastos, que no sean gasto de interés, no incluyen gastos atribuibles a ingresos exentos; y
  • Anejo 32 – Descripción de la metodología utilizada para determinar los gastos no deducibles según el anejo 31.

Adjunto a esta Determinación Administrativa se incluye un modelo en inglés de los Anejos que constituyen la Información Suplementaria.

Esta Determinación Administrativa se realiza considerando el deber de este Departamento e administrar adecuadamente las disposiciones del Código. 

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba I. Acosta Febo

Temas: Información suplementaria, Estados Financieros y radicación electrónica.
Audiencias: Contadores Públicos Autorizados, Negocio Individual, Corporación, Sociedad, Sociedad Especial, Compañía de Responsabilidad Limitada, Corporación de Individuos, Compañía de Seguros. Compañía Inscrita de Inversiones, Corporación Especial Propiedad de Trabajadores, Asociación, Cooperativa, Fideicomiso de inversiones en bienes raíces y Entidad dedicada a industria o negocio.
Tipo de contribución: Ingresos

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Esta publicación hace referencia a:

Las siguiente Determinación Administrativa:

Las siguiente seccion del Código de Rentas Internas:

  • 1061.15
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos