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Determinación Administrativa Núm. 13-19

Asunto

Extensión Fecha Límite para Radicar Solicitud de Dispensa

Atención

A todos los contribuyentes sujetos a la Contribución adicional sobre Ingreso Bruto que opten por solicitar una dispensa para la imposición de dicha contribución

Determinación Administrativa DA 18-19 20/11/2013 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 8 de la Ley 117-2013 enmendó la Sección 1023.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("el Código"), para establecer los requisitos de radicación de una solicitud de dispensa en torno a la imposición de la contribución adicional sobre el ingreso bruto. Entre dichos requisitos se establecen unas fechas limites para la radicación de dichas solicitudes de dispensa.

La Sección 1023.10(a)(3)(B) del Código dispone que toda solicitud de dispensa de la imposición de la contribución adicional sobre el ingreso bruto que sea aplicable al año contributivo 2013, debe ser radicada ante el Departamento de Hacienda ("Departamento") no más tarde del 30 de noviembre de 2013. Por tanto, todo contribuyente que opte por solicitar la dispensa para su año contributivo comenzado dentro del año calendario 2013, debe someter dicha dispensa no mas tarde del 30 de noviembre de 2013.

La Sección 1023.10(a)(3)(C) del Código dispone que en el caso de solicitudes de dispensa radicadas en o antes del 30 de noviembre de 2013, el Departamento deberá notificar la aceptación o denegación no más tarde del 28 de febrero de 2014. Ahora bien, si la solicitud de dispensa es recibida luego del 30 de noviembre de 2013, el Departamento deberá notificar la aceptación o denegación no mas tarde de noventa (90) días siguientes de recibida la solicitud de dispensa que incluya toda la información requerida.

II. Determinación

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender hasta el 31 de diciembre de 2013 la fecha limite para someter solicitudes de dispensa de la contribución adicional sobre el ingreso bruto aplicables al año contributivo  2013.

En el caso de toda solicitud de dispensa aplicable al año contributivo 2013 que sea radicada luego del 30 de noviembre de 2013, pero no más tarde del 31 de diciembre de 2013, y que incluya toda la información requerida por las Cartas Circulares Núm. 13-05 y 13-20, la fecha límite que tendrá el Departamento para notificar la aceptación o denegación de la solicitud de dispensa será la dispuesta en la Sección 1023.10(a)(3)(B)(ii) del Código. Es decir, el Departamento deberá resolver la solicitud de dispensa dentro de los noventa (90) días de haberse presentado la misma.

El Departamento podrá requerir al contribuyente aquella información adicional que entienda necesaria para aclarar cualquier dato o hecho incluido en la solicitud de dispensa. En estos casos, los incisos (D) y (E) de la Sección 1023.10(2)(3) del Código disponen que el Departamento tendrá 60 días, contados a partir de la presentación de la solicitud de dispensa, para notificar al contribuyente del requerimiento de información adicional. En el caso de que el Departamento solicite cualquier información adicional a un contribuyente, el término de noventa (90) días para notificar la aceptación o denegación de la solicitud de dispensa se entenderá suspendido hasta que el contribuyente haya sometido toda la información solicitada.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Entidades Conducto, Contribución Adicional Sobre Ingreso Bruto y Solicitud de Dispensa.
Audiencias: Socios, Accionistas, Miembros de Sociedades, Sociedades Especiales, Corporaciones de Individuos y Entidades Financieras.
Tipo de contribución: Ingresos

Documentos relacionados

Esta publicación modifica o enmienda:

Enmienda la siguiente Determinación Administrativa:

DA 13-21.

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.10
  • 1023.10(a)(3)(B)
  • 1023.10(a)(3)(C)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: