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Determinación Administrativa Núm. 13-21

Asunto

Extensión adicional fecha límite para radicar solicitud de dispensa

Atención

A todos los contribuyentes sujetos a la Contribución Adicional sobre Ingreso Bruto que opten por solicitar una dispensa para la imposición de dicha Contribución

Determinación Administrativa DA 13-21 27/12/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El Artículo 8 de la Ley 117-2013 enmendó la Sección 1023.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), para establecer los requisitos de radicación de una solicitud de dispensa parcial (“Dispensa”) de la imposición de la contribución adicional sobre el ingreso bruto (“Contribución Adiciona|”).

La Sección 1023.10(a)(3)(B) del Código dispone que toda solicitud de dispensa para la imposición de la Contribución Adicional aplicable al año contributivo 2013, debió ser radicada ante el Departamento de Hacienda (“Departamento") no más tarde del 30 de noviembre de 2013.  No obstante, el 20 de noviembre de 2013, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-19 ("DA 13-19”) con el propósito de extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la fecha límite para someter la solicitud de dispensa de la Contribución Adicional aplicable para el año contributivo 2013. 

El 3 de diciembre de 2013, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 13-20 (la “DA 1320") con el propósito de establecer el procedimiento de solicitud de Dispensa de la Contribución Adicional en el caso de los socios, accionistas o miembros de sociedades, sociedades especiales o corporaciones de individuos. 

En vista del corto tiempo entre la fecha de publicación de la DA 13-20 y la fecha límite para someter las solicitudes de Dispensa establecida en la DA 13-19, y tomando en consideración la cantidad de días feriados durante los meses de diciembre y enero, el Departamento emite esta Determinación Administrativa para extender la fecha límite para presentar la solicitud de Dispensa de la Contribución Adicional a todos los contribuyentes sujetos a esta contribución y que opten por solicitar una dispensa aplicable al año contributivo 2013. 

II. Determinación 

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de extender hasta el 31 de enero de 2014 la fecha límite para someter solicitudes de Dispensas de la Contribución Adicional aplicables al año contributivo 2013. Esta prórroga de tiempo sera aplicable a todos los contribuyentes sujetos a la Contribución Adicional y que opten por solicitar una dispensa aplicable al año contributivo 2013.

Cabe advertir que los terminos establecidos en la Sección 1023.10(a)(3)(C) del Código que tendra el Departamento para notificar la aceptacion o denegación de la solicitud de Dispensa no comenzarán a transcurrir hasta que la entidad solicitante haya sometido toda la información y documentos aplicables. Asimismo, el término de sesenta (60) días establecido en la Sección 1023.10(a)(3)(D) del Código no tendrá efecto y se entenderá que no ha comenzado a transcurrir hasta que los contribuyentes hayan sometido al Departamento toda ta información requerida de acuerdo con la Sección 1023.10 del Código, la Carta Circular Núm. 13-05 ("CC 13-05”), la Carta Circular Núm. 13-20 (“CC 13-20") y la DA 13-20.

A base de lo anterior, y a tenor con la Sección 1023.10(e)(3)(C) del Código, en el caso de toda solicitud de dispensa para el año contributivo 2013 presentada despues del 30 de noviembre de 2013, pero no más tarde del 31 de enero de 2014, y que incluya toda la información requerida conforme a la CC 13-05, la CC 13~20 y la DA 13-20, el Departamento deberá resolver dicha solicitud dentro de! término de noventa (90) dias, contados a partir de la presentación de la misma.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opcion 8. 

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Solicitud de dispensa y Contribución Adicional sobre el Ingreso Bruto.
Audiencias: Corporaciones, Socios, Accionistas y Miembros de Sociedades Especiales y Corporaciones de Individuos y Sociedades.
Tipo de contribución: Ingresos

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Las siguientes Cartas Circulares:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.10
  • 1023.10(a)(3)(B)
  • 1023.10(a)(3)(C)
  • 1023.10(a)(3)(D)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: