l. Exposición de Motivos
El Artículo 15 de la Ley 40- 2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" (la "Ley 40") incorporó la Sección 1023.10 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"). Esta sección impone un impuesto sobre el ingreso bruto aplicable a: (a) las entidades que tributan como corporaciones, a través de la contribución alternativa mínima, (b) los socios, accionistas y miembros de entidades conducto a través de la contribución alternativa mínima o de la contribución básica alterna, dependiendo de la naturaleza de sus socios o accionistas y (e) las entidades financieras en forma de una contribución adicional.
Esta sección además le concede autoridad al Secretario para otorgar una dispensa parcial de dicho impuesto, sujeto a que el contribuyente demuestre que la contribución impuesta en dicha sección le ocasionará una consecuencia económica indebida o perjudicial, debido a que dicha contribución resulta en una cantidad significativa en comparación con su margen bruto de ganancia ("gross margin").
La autoridad concedida al Secretario le permite reducir la tasa aplicable de la contribución adicional sobre el ingreso bruto a un mínimo de un punto dos por ciento (.2%), excepto a las entidades financieras, según este término se define en dicha sección.
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento a seguir para la concesión de dicha dispensa, incluyendo los documentos que se requieren sean sometidos por el contribuyente que la solicite.
II. Determinación
Para el Secretario determinar que la imposición de la contribución sobre el ingreso bruto le ocasionará una consecuencia económica indebida o perjudicial al contribuyente, éste deberá presentar los siguientes documentos al Departamento:
1. Memorando explicativo apoyando la solicitud;
2. Informe de Procedimientos Acordados ("Agreed Upon Procedure") realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión entre colegas, estableciendo para cada uno de los cuatro años contributivos (o los años que la entidad lleve en operación si estos fueran menos de cuatro años) anteriores al año para el cual se hace la solicitud:
a. los componentes del margen de ganancia bruta (ventas y costo de ventas);
b. el ingreso neto tributable de la entidad;
c. el monto de la contribución sobre ingresos pagada;
d. monto de los salarios reportados en el formulario 499R-2/W2PR a los accionistas, socios o miembros, si alguno;
e. monto de los cargos o gastos incurridos para, o pagados a, un socio, accionista o miembro, no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, que posea cincuenta por ciento (50%) o más del interés en la sociedad, corporación, o compañía de responsabilidad limitada, según sea el caso, si dichos pagos no están sujetos a contribución sobre ingresos o a retención en el origen bajo el Código en el año contributivo en el cual se incurren o pagan; y
f. balance al final del año contributivo, de los préstamos a socios, miembros o accionistas o, si es de aplicación, a miembros del grupo controlado, según dicho término lo define la Sección 1010.04, o un grupo de entidades relacionadas, según se define dicho término bajo la Sección 1010.05.
3. Si la entidad es miembro de un grupo controlado bajo la Sección 1010.04, o un grupo de entidades relacionadas bajo la Sección 1010.05, el informe debe ser presentado para cada una de las entidades miembro de dicho grupo.
El Secretario podrá, a su discreción, requerir información adicional para evaluar la solicitud de dispensa. Además, como parte del proceso de evaluación de la solicitud de dispensa, el Secretario tomará en consideración el monto de las deudas, si alguna, que el contribuyente, sus miembros, socios o accionistas tengan con el Departamento.
Cabe advertir que la mera presentación de una solicitud de dispensa no releva al contribuyente de sus obligaciones al amparo de la Sección 1023.10 del Código.Las dispensas otorgadas tendrán una duración máxima de dos (2) años contributivos. Cualquier dispensa adicional tendrá que ser solicitada siguiendo los parámetros y requisitos aquí establecidos.
III. Procedimiento para someter la documentación
La información requerida deberá ser sometida al Departamento a la siguiente dirección:
Secretario Auxiliar de Rentas Internas
Departamento de Hacienda Edificio Intendente Ramírez Oficina 620
San Juan, Puerto Rico
Una vez recibidos los documentos, de ser necesario, el Secretario Auxiliar de Rentas Internas citará al contribuyente o representante autorizado a una reunión para discutir la información sometida.
A tenor con el Artículo 6 del Reglamento Núm. 6103 del 25 de febrero de 2000, el contribuyente deberá acompañar la solicitud de dispensa con un cheque o giro bancario o postal pagadero al Secretario por la cantidad de $1,500 por concepto de cargo por servicios.
IV. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Cordialmente,
Karolee García